sábado, 10 de octubre de 2015

Isabel Claudia Martínez Álvarez sistematizó las diferencias entre el homicidio y el feminicidio.
Homicidio:
  • Existe un bien jurídico tutelado, la vida.
  • Es instantáneo, es decir, son excepcionales las acciones fuera de tiempo a la comisión del delito.
  • El sujeto pasivo no requiere una calidad específica del sujeto activo o pasivo.
  • En los casos específicos como homicidio calificado se tiene que hacer un análisis de las calificativas, por lo general, alevosía, premeditación y ventaja, las cuales contienen elementos subjetivos que quedan a la interpretación del operador jurídico que las interpreta.
  • En el caso del homicidio se parte de la premisa de que éste puede ser doloso o culposo, es decir, se parte de la voluntad del sujeto activo para acreditar la conducta.
Feminicidio:
  • Existen diversos bienes jurídicos tutelados: la vida, la dignidad, la integridad, entre otros.
  • El delito se configura una vez que se priva de la vida a una mujer y se actualiza una de las hipótesis que se puede generar antes o después de la privación de la vida de una mujer.
  • El sujeto pasivo tiene como calidad específica el hecho de ser mujer.
Para la acreditación de la hipótesis que acredita el delito no se requiere de medios comisivos, pues las razones de género no son medios comisivos.
  • Se requiere la realización de una o varias conductas, la última conducta puede ser la privación de la vida o viceversa.
  • Es un delito que en sí mismo es doloso, esto es por las conductas realizadas y por los bienes jurídicos tutelados diversos.

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